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Tribunal declara injustificado despido de trabajadoras de Clínica Las Condes y ordena pago de indemnizaciones

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por dos funcionarias administrativas en contra de Clínica Las Condes S.A., ordenando a la empresa el pago de recargos legales, la devolución de descuentos por seguro de cesantía y el pago de costas.

En el fallo (causa rol 4.225-2025), el juez Cristián Núñez Orrego concluyó que la clínica no logró acreditar la causal de “necesidades de la empresa” invocada en las cartas de despido de las trabajadoras.

Falta de fundamentos específicos

La sentencia establece que las comunicaciones de término de contrato se limitaron a describir un contexto general de pérdidas económicas entre 2022 y 2024, junto con una disminución en indicadores de actividad clínica, como atenciones, cirugías y exámenes, además de la implementación de un plan de reestructuración.

Sin embargo, el tribunal determinó que dichos argumentos no cumplen con el estándar exigido por la normativa laboral, ya que no explican de manera concreta por qué era necesario prescindir de las funciones específicas de las demandantes.

“El empleador no expone antecedentes que permitan establecer una relación directa entre la situación económica descrita y la decisión de despedir a las actoras”, señala la resolución, agregando que tampoco se justificó cómo la reorganización afectaba particularmente los cargos que ambas desempeñaban en distintas áreas.

En esa línea, el fallo subraya que las cartas de despido carecen de la especificidad requerida por el artículo 162 del Código del Trabajo, al no permitir a las trabajadoras conocer con claridad los fundamentos de la decisión ni preparar adecuadamente su defensa.

Asimismo, el tribunal recordó el principio de invariabilidad fáctica, indicando que el empleador no puede modificar en juicio las causales o fundamentos que no fueron consignados en la carta de despido.

Condena e indemnizaciones

En consecuencia, el tribunal declaró injustificado el despido de Keisymar Medina Zárraga y Odette Aidet Tapia Arriaza, condenando a la empresa al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

En concreto, se ordenó el pago de $1.547.427 a Medina Zárraga y $2.905.803 a Tapia Arriaza por este concepto, sumas a las que se añaden reajustes e intereses conforme a la legislación vigente.

Además, se acogió la devolución del aporte patronal descontado por seguro de cesantía, por montos de $1.067.092 y $1.582.103, respectivamente.

Finalmente, Clínica Las Condes S.A. fue condenada al pago de las costas del proceso, fijadas en $1.000.000.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

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